El Gobierno dictó disposiciones sobre el uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores en el país a través del decreto 4892 de Diciembre de 2011, expedido por el Ministerio de Minas y Energía y firmado por el Presidente Juan Manuel Santos.
La norma decreta que a partir de su entrada en vigencia y en lo que a gasolina se refiere, se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que varían entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (corriente y extra).
A partir del primero de enero de 2013, se podrán fijar porcentajes obligatorios de alcohol carburante superiores al 10% de mezcla obligatoria para el alcohol carburante. Para el uso de motores diesel a partir del año 2013, los Ministerios de Minas y Energía, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán fijar porcentajes obligatorios.